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PATRONATO SAN JUAN DE LA FRONTERA - CHACHAPOYAS

ESTATUTOS DEL PATRONATO DE CHACHAPOYAS

 TÍTULO PRIMERO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

            Con la denominación de “PATRONATO CULTURAL DE CHACHAPOYAS”, se constituye una organización privada de naturaleza cultural, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma permanente, a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad.

            El Patronato Cultural de Chachapoyas constituida, una vez inscrita en el Registro Público, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico de la República.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

            El Patronato Cultural de Chachapoyas se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad  manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio.

            El Patronato Cultural de Chachapoyas que se crea tiene nacionalidad Peruana.

            El domicilio del Patronato Cultural de Chachapoyas radicará en la Municipalidad Provincial de esta ciudad, sito en la Plaza Mayor de Chachapoyas.

            El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con comunicación al Gobierno Local, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5.- Ámbito de actuación.

            El Patronato Cultural de Chachapoyas desarrollará sus actividades en todo el territorio de la provincia.

 

TÍTULO SEGUNDO

 

FINES DEL PATRONATO Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 6.- Fines.

  • Promover la recuperación de la zona monumental e histórica de la ciudad.
  • Promover la armonía, solidaridad y respeto al medio ambiente
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases.
  • Administrar su patrimonio.
  • Contraer obligaciones.
  • Aceptar herencias, legados y donaciones; obtener subvenciones, auxilios y   otras ayudas del Estado, de Instituciones Públicas o Privadas.
  • Adquirir, administrar y disponer sobre bienes muebles e inmuebles.
  • Contratar servicios y suministros.
  • Ejercitar acciones judiciales y administrativas

Artículo 7.- Desarrollo de los fines.

            El desarrollo de los fines del Patronato Cultural de Chachapoyas se efectuará a través de algunas de las formas siguientes de actuación:

-        Por la organización directamente en Centros propios o ajenos.

-        Concediendo ayudas económicas.

-        Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia institución

-        Mediante la realización de estudios, investigaciones, cursos y conferencias.

-        Mediante publicaciones, exposiciones y otras actividades culturales.

Artículo 8.- Libertad de actuación.

            El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 9.- Destino de las rentas e ingresos.

            1.- A la realización de los fines del Patronato Cultural de Chachapoyas que deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la institución, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación institucional, salvo que la legislación vigente señale otro porcentaje en el futuro, en cuyo caso se respetará el porcentaje mínimo de inversión obligatoria.

            2.- El Patronato Cultural de Chachapoyas podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlo en un plazo mayor.

TÍTULO TERCERO

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 11.- Naturaleza.

            El Consejo Directivo es el órgano de gobierno, representación y administración del Patronato que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 12.- Composición del Patronato.

 

            El Patronato quedará compuesto por un mínimo de seis miembros y un máximo de diez. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

Artículo 13.- Duración del mandato.

            Los Integrantes del Patronato desempeñarán sus funciones durante dos años, renovándose, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.

Artículo 14.- Aceptación del cargo de integrante del Patronato.

            Los integrantes del Patronato Cultural de Chachapoyas entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante elecciones públicas.

Artículo 15.- Cese y sustitución de patronos.

            1.- El cese de los integrantes del Patronato Cultural de Chachapoyas se producirá en los supuestos siguientes:

-           Por muerte o declaración de fallecimiento.

-           Renuncia comunicada con las debidas formalidades.

-           Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.

-           Por resolución judicial.

            2.- Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.

Artículo 16.- Organización del Patronato.

            Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y un Vicepresidente. Existirá también el cargo de Secretario de Organización, de Economía, de Relaciones Públicas y de un Secretario y 3 representantes de las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Cultura, Municipalidad Provincial de Chachapoyas y Gobierno Regional de Amazonas.

Artículo 17.- El Presidente.

            Al Presidente le corresponde ostentar la representación del Patronato Cultural de Chachapoyas ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 18.- El Vicepresidente.

            Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante, por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación del Patronato, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo de la institución.

Artículo 19.- El Secretario.

            Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente al Patronato, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

 

Artículo 20.- Facultades del Patronato.

            Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de los fondos, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos así como:

 

a)     Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de la labor del Patronato Cultural de Chachapoyas y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b)     Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos de la organización, siempre que resulte conveniente a los intereses del Patronato y a la mejor consecución de sus fines.

c)      Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades del Patronato.

d)     Nombrar apoderados generales o especiales.

e)     Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas.

f)       Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

g)     Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión del Patronato en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

h)     Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por el Patronato, suscribiendo los correspondientes contratos.

i)        Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para el Patronato o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

j)        Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

k)      Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la organización.

l)        Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio del Patronato, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

m)   Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

n)     Acordar la realización de las obras que estime convenientes para los fines propios del Patronato Cultural de Chachapoyas, decidiendo por si sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

o)     Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

 

p)     En general, cuantas otras funciones debe desarrollar para la administración y gobierno del Patronato, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros integrantes.

Artículo 21.- Reuniones del Patronato y convocatoria.

            El Patronato se reunirá, al menos, 12 veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

            La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con dos días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

            No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los integrantes y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 22.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos.

            El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

            Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

            De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 23.- Obligaciones del Patronato.

            En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente y a la voluntad  en estos Estatutos.

            Corresponde al Patronato cumplir los fines de la organización y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio del Patronato, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

            El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la organización, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 24.- Obligaciones y responsabilidad de los miembros.

            Entre otras, son obligaciones de los miembros del Patronato hacer que se cumplan los fines de la organización, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores del Patronato, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

            Los miembros del Patronato Cultural de Chachapoyas responderán frente a la organización y la sociedad civil de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

 

Artículo 25.- Carácter gratuito del cargo de patrono.

            Los integrantes del Patronato Cultural de Chachapoyas ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo 26.- Otros cargos.

            El Patronato podrá crear comisiones delegadas o comités, nombrar un director o un gerente, así como delegados o apoderados a los que puede encomendar todas aquellas facultades que sean susceptibles de delegación.

 

TÍTULO CUARTO

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27.- Patrimonio fundacional.

            El patrimonio del Patronato puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Artículo 28.- Financiación.

            El Patronato, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

            Asimismo, el Patronato podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 30.- Administración.

            Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la organización, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Gobierno Provincial

Artículo 31. Régimen financiero.

            El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

            El Patronato llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

            En la gestión económico-financiera, el Patronato Cultural de Chachapoyas se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 32.-  Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades.

            Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el inventario de la organización al cierre del ejercicio, el balance de la situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente confeccionará la liquidación del Presupuesto.

 

            Asimismo, el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.

            Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato, serán remitidos al Gobierno Provincial dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, a excepción del presupuesto y la memoria explicativa que lo acompaña, que serán presentados al Gobierno Local en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.

            Si el Patronato incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Gobierno Local el informe de la misma en el plazo de tres meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.

            Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

TÍTULO QUINTO

MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN 

Artículo 33.- Modificación de Estatutos.

            1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la organización. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la organización hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

            2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

            3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Gobierno Local.

Artículo 35.- Extinción del Patronato Cultural de Chachapoyas.

            El Patronato se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 36.- Liquidación y adjudicación del haber.

            1.- La extinción del Patronato Cultural de Chachapoyas determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Gobierno Local.

            2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a  otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la organización y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

Consejo Directivo Patronato de Chachapoyas

Izq-Der: Fanny Correa, Victor Torres, Edith Vilcarromero, Manuel Cabañas y Manuelita Villacrez

 

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